#ExclusiónSanitaria.

Una mujer de 75 años percibe 421 euros y tiene, POR ERROR, un gasto farmacéutico medio de 100 euros mensuales.

Mari, tiene 75 años, vive con su hijo y percibe una Pensión No Contributiva. Desde su reconocimiento hace 10 años no paga nada por sus medicinas. Está exenta al ser titular de una Pensión No Contributiva.

Su hijo tuvo el Ingreso Mínimo Vital, su unidad familiar incluía a su madre. Por motivos que no vienen al caso, esta prestación fue extinguida en noviembre de 2021.

Cuando le extinguieron el IMV, el INSS encargado de gestionar el tramo de aportación farmacéutica, le asigno el grupo, persona que “No supera límite de rentas”, con una aportación farmacéutica del 40% en vez de «Persona exenta por ser titular de una PNC».

Por ello hoy percibe 421,40 euros y tiene un gasto farmacéutico medio mensual de 100 euros.

Nos avisó su farmacéutica habitual, con la que hemos acordado que nosotras asumiremos el gasto farmacéutico de MPM hasta que esto se arregle.

Y nos pusimos a arreglarlo.

 

Escribimos a la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid. Única administración que en ocasiones anteriores nos ha contestado con interés.

El 11 de febrero les informamos de los que estaba pasando con el siguiente correo electrónico.

Buen día.

Les escribo ya que hemos detectado un error en la aportación que MPM debe realizar en el COPAGO FARMACÉUTICO.

Es probable que el error se deba a que a su unidad familiar se le ha extinguido la prestación de IMV, pero la exención en el pago de medicamentos de maría Pardo parte de su condición de beneficiaria de una Pensión No Contributiva, adjuntamos el certificado Integral de Prestaciones que lo justifica.

En otras ocasiones, que ha ocurrido el mismo error, ustedes nos han enviado a «al organismo en el que la gestionó por primera vez (Oficina de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de la Seguridad Social»   

No hemos sido capaces de saber a qué se refiere, el INSERSO en Madrid no tiene citas, los servicios sociales de la Comunidad Autónoma nos remiten a los Servicios Sociales del Ayuntamiento y estos no saben qué hacer y la Seguridad Social nos indica que no es su competencia.

Ustedes son los únicos que nos han contestado y ahora les solicitamos hagan un esfuerzo en indicarnos la forma de acceder al organismo que pueda resolver este error administrativo que compromete la salud de MPM

Atentamente. Oficina de Derechos Sociales de Asociación Apoyo.

Días después nos contestaron esto

Buenos días,

Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS- el organismo que determina y asigna el título jurídico y la aportación farmacéutica que corresponde a cada ciudadano y se la comunica posteriormente a los servicios de salud, a los efectos de su aplicación en las recetas. La Consejería de Sanidad no tiene competencias para revisarlo, modificarlo o actualizarlo.

 Según podemos constatar en la Base de Datos de Asistencia Sanitaria (BADAS) del INSS, con fecha 2 de febrero de 2022 ha sido modificado el título jurídico y , en consecuencia la aportación farmacéutica, de Dª M. P. M.  Desde esa fecha el título jurídico asignado por el INSS es el denominado “No supera límite de rentas”, con una aportación farmacéutica del 40%; no figura como perceptora de pensión no contributiva, que conllevaría el reconocimiento por el INSS de la exención de aportación.  

 Si es perceptora de una pensión no contributiva deberán solicitar al INSS la revisión y actualización de esta situación.

 Si, una vez revisado su caso, el INSS le modifica el título jurídico y, en consecuencia, la aportación farmacéutica, dicha información será actualizará automáticamente y en el plazo de 24-48 horas en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad de Madrid (SIP-CIBELES) aplicándose lo indicado por el INSS.  

 Un saludo cordial,

 Secretaría S.G. de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias

D.G. de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento

Consejería de Sanidad

 

Después de intentar conseguir cita en el INSS sin ningún éxito para acompañar a MPM e intentar solucionar este error, que parece sencillo, les escribimos al servicio de CONSULTAS. Esta es la contestación del Instituto nacional de la Seguridad Social.

Buenos días:

Contestamos a su correo manifestando que no está de acuerdo con el porcentaje en la aportación farmacéutica asignada al considerar que debe estar excluido del copago: Con carácter general la prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a una aportación del usuario, y será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.  

Según la normativa en vigor solo estarán exentos de aportación farmacéutica los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  1. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  2. Personas perceptoras de rentas de integración social.
  3. Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  4. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  5. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  6. Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  7. Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  8. Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo.
  9. Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

Normativa: Art.102.8 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Puede obtener más información accediendo a prestaciones farmacéuticas en el contenido de información general de la prestación de asistencia sanitaria, en el siguiente enlace [ https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45195] No obstante puede acceder a la información sobre los teléfonos de las CCAA donde formular peticiones de información o reclamaciones sobre copago farmacéutico en el siguiente enlace  [ https://www.sanidad.gob.es/organizacion/ccaa/directorio/home.htm ]

Saludos

 

Así que, por ahora, la Comunidad de Madrid con una respuesta amable, razonada e individualizada, nos cuenta que nada puede hacer. La Seguridad Social, con una respuesta tipo, nos remite a la Comunidad de Madrid que ya nos ha dicho que nada puede hacer.

 

Sin citas en el INSS, seguimos dando vueltas y vueltas y pagando el medicamento. Si MPM no contará con nuestro apoyo o el de cualquier otro, estaría comprometida su salud.

VIVA LA BUROCRACIA, MUERAN LOS NADIES.

Gracias por el desprecio a nuestras vidas querida administración, queridos gobiernos.